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Desde el 1-7-2024 y hasta el 31-12-2024 se prorrogan:1.La prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30-6-2024 las anteriores prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma (RDL 8/2023 art.76), van a seguir percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 6 meses de prestación de cese de actividad.2. La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánicas, que vinieran percibiendo el 31-12-2023 la equivalente prestación extraordinaria prevista anteriormente (RDL 5/2023 art.176.Dos), pueden acceder a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, con efectos desde el 1-1-2024, siempre que se reúnan los requisitos legales.3.La prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que vinieran percibiendo el 31-12-2023 la equivalente prestación extraordinaria prevista anteriormente (RDL 5/2023 art.176.Tres), pueden acceder a la nueva prestación extraordinaria de cese de actividad homóloga a la anterior, con efectos desde 1-1-2024, siempre que se reúnan los requisitos legales, similares a los establecidos anteriormente.RDL 4/2024 art.36, BOE 27-6-2024
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