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Prórroga de las medidas en el IAE e IBI aplicables para paliar los daños causados por la erupción volcánica en la isla de La Palma (RF 26/24 25 de Junio de 2024 al 01 de Julio de 2024)

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Se ha aprobado la prórroga para el ejercicio 2024 de los beneficios fiscales establecidos en el IAE y en el IBI por el RDL 20/2021, que establecía las medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (RDL 20/2021 art.25).Por tanto, para el ejercicio 2024 siguen estando vigentes las siguientes medidas:1) Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el RDL 20/2021 art.1, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.2) Reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros señalados en el RDL 20/2021 art.1, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella.3) Recargos: las exenciones y reducciones de cuotas mencionadas anteriormente comprenden las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.4) Devolución: los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios antes señalados, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.RDL 4/2024 art.5, BOE 27-6-24; RDL 4/2024 disp.final 7ª, BOE 27-6-24NOTAEstas medidas fueron objeto de prórroga para el ejercicio 2023 por el RDL 5/2023 art.174.

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