En el ámbito estatal, la L 4/2008 derogó el gravamen del IP, con efectos desde el 1-1-2008, al establecer una bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto.
El Impuesto fue restablecido con efectos exclusivamente para los años 2011 y 2012, al mismo tiempo que se preveía la supresión del gravamen por el Impuesto con efectos desde el 1-1-2013 (RDL 13/2011).
No obstante, la vigencia del impuesto se prorrogó durante el año 2013 (L 16/2012), 2014 (L 22/2013) y 2015 (L 36/2014) del mismo modo que se ha decidido prorrogar para el año 2016 al establecer que, con efectos desde el 1-1-2017:
– volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir;
– quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.
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