En el ámbito estatal, la L 4/2008 derogó el gravamen del IP, con efectos desde el 1-1-2008, al establecer una bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto.
El Impuesto fue restablecido con efectos exclusivamente para los años 2011 y 2012, al mismo tiempo que se preveía la supresión del gravamen por el Impuesto con efectos desde el 1-1-2013 (RDL 13/2011).
No obstante, desde entonces la vigencia del impuesto se ha venido prorrogando durante los años 2013 (L 16/2012), 2014 (L 22/2013), 2015 (L 36/2014), 2016 (L 48/2015), 2017 (RDL 3/2016) y 2018 (L 6/2018).
Ahora, y en el mismo sentido que años anteriores, se ha decidido prorrogar la exigencia del gravamen por el IP para el año 2019. La modificación introducida, con efectos desde el 1-1-2020 y vigencia indefinida, en el RDL 13/2011 art.único.segundo, supone una modificación, con efectos desde 1-1-2020, de la LIP en los siguientes términos:
– volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir;
– quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.
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