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Prohibición de la reformatio in peius tras la anulación, por cuestiones formales, de una resolución del TEAR (RF 08/24 20 de Febrero de 2024 al 26 de Febrero de 2024)

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En un procedimiento de derivación de responsabilidad, el declarado responsable recurrió ante el TEAR, que estimó parcialmente sus pretensiones por motivos de fondo.Tanto la Administración como el responsable acudieron al TEAC, que apreció defectos formales invalidantes en el procedimiento y ordenó la retroacción de las actuaciones para que estos fueran subsanados.La Administración, en ejecución de la resolución del TEAC, inició un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad, que finalizó sin tener en cuenta los motivos de fondo (favorables al responsable) establecidos por el TEAR en su resolución anulada.El declarado responsable reclamó ante el TEAR, que confirmó el acuerdo de derivación de responsabilidad pero mantuvo las cuestiones de fondo ya resueltas por él mismo en el primer procedimiento, para no vulnerar la prohibición de reformatio in peius, pese a haber anulado la resolución por motivos formales.La Administración solicitó al TEAC que aclarase si se debían mantener los pronunciamientos de fondo realizados por el TEAR, estimatorios de las pretensiones del reclamante, tras la anulación de su resolución por cuestiones formales.El Tribunal Central recuerda que cuando el defecto formal causante de indefensión fuera apreciado por este debido a la impugnación en alzada de la resolución dictada por un TEAR (entre otras, TEAC 28-02-22EDD 2022/10515), el principio de prioridad lógica de las cuestiones formales determina que el TEAC:- debe anular el acto por dicho motivo, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de comisión del defecto formal para que el vicio sea corregido;- debe abstenerse de realizar pronunciamientos sobre las cuestiones de fondo, para evitar incurrir en una intromisión en las competencias de los órganos de gestión; y- deben tenerse por no realizados los pronunciamientos sobre el fondo efectuados por el TEAR contenidos en su resolución dictada en primera instancia, en todo aquello que niegue las pretensiones del reclamante y confirme la actuación (anulada) del órgano gestor. Respecto a los pronunciamientos de fondo realizados por el TEAR estimatorios de las pretensiones del reclamante, la prohibición de la reformatio in peius impide que la anulación de la resolución afecte a los pronunciamientos que en ella se contienen de reconocimiento de derechos a favor del interesado, que no hayan sido cuestionados por el recurrente en el recurso de alzada.TEAC 12-12-23EDD 2023/25364

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