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A continuación se analizan dos contestaciones a consultas en las que se preguntan diversas cuestiones relacionadas con la deducción por gastos de producción y exhibición de espectáculos de artes escénicas y musicales, así como la generada por la financiación de estos espectáculos.A) En la primera consulta, una entidad, dominante de un grupo empresarial y fiscal dedicado a la fabricación y comercialización de cerveza, formaliza contratos de patrocinio con diversos espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.Se está planteando la posibilidad de suscribir, adicionalmente y de forma independiente, contratos de financiación de producciones audiovisuales y espectáculos de artes escénicas y musicales previstos en la normativa del IS (LIS asrt.39.7).Desea saber si, en caso de que existan varios productores o promotores de espectáculos en vivo, financiados por un mismo contribuyente, existiría una deducción por cada evento individualmente considerado para el financiador, o si estaría sujeto al límite global de 500.000 euros por contribuyente previsto para la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3).En este sentido, el contribuyente que participa en la financiación puede aplicar la deducción generada por la entidad promotora, con el límite resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas para financiar el espectáculo, siempre que se corresponda con el importe de la deducción que haya generado la entidad productora del espectáculo en vivo. Así, no puede aplicar la deducción en un importe superior al que haya sido generado por la entidad productora, sujeta al límite de 500.000 euros, por periodo impositivo y por contribuyente.Si participase en la financiación de varios espectáculos en vivo producidos por distintos productores, tiene derecho a aplicar la deducción en función de las cantidades aportadas en los distintos espectáculos en vivo financiados, sin que, en ningún caso, el importe de deducción supere el límite de 500.000 euros por productor y período.b) En la segunda consulta, una entidad tiene como objeto social la explotación de espectáculos de todo tipo (gestión y organización de los mismos) y la explotación propiamente dicha de locales de espectáculos y distracción. La misma firma diversos tipos de contratos, en los que posibilita y procura la exhibición de los espectáculos producidos y ejecutados por las compañías teatrales que actúan en el teatro, teniendo la condición de exhibidor, pero asume el riesgo y ventura no solo de su actividad sino, indirectamente, de las producciones, ya que la remuneración de los contratos está determinada en función del importe obtenido por la venta de entradas, el cual depende del éxito de las producciones.Aunque la normativa del IS emplea el término «producción y exhibición» de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3), la Orden ministerial que regula la obtención del certificado necesario para la aplicación de la deducción hace alusión a la «producción o exhibición» (OM ECD/2836/2015). Por eso se plantea si la deducción solo es aplicable por el productor de las obras, o también por el exhibidor de las mismas.La DGT entiende, en función de una interpretación sistemática y razonable de la norma, que las deducciones tienen por objeto incentivar las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.Teniendo en cuenta lo anterior, el contribuyente que puede generar la deducción es quien asume el riesgo y ventura de la producción del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, con independencia de que además de productor, pueda tener la condición de exhibidor del espectáculo. Dado que la entidad solo realiza la exhibición del espectáculo en vivo, no puede aplicar la deducción.DGT CV 12-4-23V0868-23DGTCV 19-4-23V0916-23
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