Con efectos a partir de 1-1-2012 el obligado tributario puede solicitar de la Administración tributaria que, en sustitución de las garantías de las deudas aplazadas, adopte determinadas medidas cautelares de entre las previstas por la propia LFGT en fase de recaudación: la retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Comunidad Foral, y el embargo preventivo de bienes o derechos. Se extiende esta posibilidad a que las citadas medidas se acuerden sobre créditos, bienes o derechos de un tercero, cuando se acompañe a la solicitud ofrecimiento fehaciente de ese tercero.
Asimismo, con igual fecha de entrada en vigor, se amplían las facultades de que disponen los órganos de gestión al efectuar actuaciones de comprobación abreviada, manteniéndose la exclusión del examen de los libros contables de las actividades empresariales y profesionales y se añade la posibilidad de examinar cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, incluida copia de la contabilidad mercantil, así como las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
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