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1.A partir del 17-3-2022, y hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del ET art.47 bis, son aplicables, en el ámbito del Mecanismo RED, las previsiones recogidas en reglamento del procedimiento del despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012 capítulos II y III), a excepción de los porcentajes de reducción de jornada y de algunas especialidades del procedimiento (RD 1483/2012 art.16.2, 17, 18, 19 y 22).Sin perjuicio de las excepciones anteriores, resulta aplicable al Mecanismo RED el contenido del RD 1483/2012 capítulos II y III, con las siguientes especialidades: a) Durante la aplicación del Mecanismo RED cada trabajador solo puede verse afectado en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan por la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas. b) La empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión representativa de aquellas conforme a lo previsto en el ET art.41.4.c) Constituida la comisión representativa de los trabajadores o transcurrido el plazo para ello, la empresa debe remitir la comunicación de inicio del periodo de consultas, que debe ir acompañada de la siguiente documentación: – documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa;- período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo;- identificación de los trabajadores incluidos en el procedimiento y que van a resultar afectados.- tipo de medida a aplicar respecto de cada uno de los trabajadores y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar. En el caso de la modalidad sectorial, además, esta comunicación deber ir acompañada de un plan de recualificación de los afectados.d) La solicitud para aplicar medidas debe ser presentada por la empresa ante la autoridad laboral de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas y debe incorporar: – copia de la comunicación de inicio referida en el apartado b); – copia de la comunicación y de la documentación referidas en el apartado c); – identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de los trabajadores o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en el plazo legal. e) La admisión a trámite de la autorización para aplicar el Mecanismo RED requiere el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros. f) Si la autoridad laboral que recibe la solicitud carece de competencia según lo dispuesto en el RD 1483/2012 art.25, debe dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, informando de ello, simultáneamente, a la comisión negociadora. g) La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, finalice con o sin acuerdo el periodo de consultas debe incorporar, como mínimo, el contenido siguiente: – personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato; – fecha de efectos del Mecanismo RED, que puede ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél; – período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación; – porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada trabajador, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso; – en el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo que puede incorporar, entre sus contenidos, las acciones formativas referidas en el ET disp.adic.25ª. 2.u2003El Gobierno puede modificar, mediante el desarrollo reglamentario del ET art.47 bis, lo establecido en esta disposición.RDL 4/2022 disp.trans.2ª, BOE 16-3-22
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