Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Procedimiento de rectificación de deducciones

La regla general es que cuando las rectificaciones de las deducciones determinen una minoración del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el sujeto pasivo habrá de presentar una declaración-liquidación rectificativa.
En el caso de que la modificación de la base imponible tenga lugar por conclusión del concurso, según las causas previstas en la LIVA art.80.tres (6267 Memento Fiscal 2012), la rectificación deberá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial se encuentra también en situación de concurso, deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
De este modo, el sujeto pasivo ha de proceder a la rectificación de las cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se declaró la operación; y recíprocamente, la minoración de las deducciones por parte del adquirente también en situación de concurso se ha de realizar en la declaración-liquidación del período en que se ejerció la de deducción. Con este mecanismo de declaraciones se evita que en la declaración de concurso se desvirtúe la neutralidad del impuesto.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).