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Con efectos a partir del 29-4-2020, en materia de procedimientos de gestión tributaria se:- habilita la posibilidad de dictar liquidación provisional sin propuesta previa cuando esta se refiere a comprobaciones de valor que tengan su base en los precios medios de mercado publicados previamente por la Administración tributaria;- corrige un error producido en la última modificación normativa que afecta a la numeración de la subsección relativa al procedimiento de comprobación limitada, así la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 título III capítulo III subsección 2ª, pasa a constituir la subsección 7ª.NFGT Gipuzkoa título III capítulo III subsección 2ª, art.126.1.d y 127.1 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.7.uno a tres, BOTHG 28-4-20
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