El procedimiento de aprobación de un proyecto de inversión estratégica sostenible consta de las siguientes fases:
– declaración del proyecto como inversión estratégica sostenible acordada por el Consell;
– aprobación del plan y proyecto en que se concreta la actuación; y
– aprobación de los instrumentos de gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación.
A la consellería competente en materia de ordenación del territorio se le atribuye competencia para la aprobación del plan y proyecto. Por otro lado, la aprobación de los instrumentos de gestión, seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la Administración que, en cada caso, designe el Consell.
Los trámites procedimentales son:
• Formulación por la consellería con competencia material relevante para los objetivos de estos proyectos, a instancia del aspirante a promotor, en el plazo de 15 días desde la solicitud, de la consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la consellería. Tras la subsanación o mejora de la solicitud, en su caso, se procede a la admisión a trámite sin prejuzgar el sentido de la resolución final ni el de la evaluación ambiental, se procede a la emisión del documento ambiental.
• Preparación, en el plazo de 1 mes tras la emisión del documento ambiental, de un informe que contenga la adecuación del proyecto a los requisitos legales para su declaración, la determinación de los aspectos a considerar, el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, la identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios, la participación pública en las plusvalías que la declaración comporta y el resultado de las audiencias, consultas e información pública.
• Exigencia de garantías financieras en cuantía equivalente en, al menos, un 10% de las obras de urbanización.
• El plan y proyecto han de elaborarse de acuerdo con el estudio ambiental y territorial estratégico y someterse a participación pública y consultas por un plazo mínimo de 45 días.
• La resolución aprobatoria produce como efectos la modificación del planeamiento vigente sin necesidad de más trámites, la designación del promotor con fijación de sus obligaciones, el establecimiento de las condiciones jurídico-económicas de la actuación, el establecimiento de una programación temporal para el desarrollo de las fases de gestión y ejecución. Asimismo ha de fijar justificadamente el sistema de gestión y ha de comportar la declaración de utilidad pública o interés social y de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para desarrollar la actuación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios