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Una entidad, cabecera de un grupo fiscal, recibe en 2013 un préstamo de una entidad vinculada que destina en parte a conceder un préstamo a su filial para cancelar deudas con entidades financieras. El resto del préstamo recibido, junto con excedente de tesorería, se destina a la distribución de prima de emisión a su socio único holandés.Se plantea cuál es el tratamiento de los gastos financieros del préstamos asociados al reparto de la prima de emisión.Partiendo del hecho de que la entidad ha generado beneficios en un importe superior al de la prima de emisión distribuida, la operación se califica de distribución de beneficios. Asimismo hay que tener en cuenta la existencia de vinculación entre las partes que realizan el préstamo, por lo que el mismo debe valorarse por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.Teniendo en cuenta lo anterior, con carácter general los gastos contables también lo son fiscales si se cumplen las condiciones de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del IS.Así, los gastos financieros se integran en la base imponible, pero su deducibilidad está sujeta al límite general previsto para estos gastos, es decir, al 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo deducible de un millón de euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que la entidad forma parte un grupo fiscal, por lo que el límite de deducción se refiere al grupo fiscal.DGT CV 30-4-20V1193-20
Actualidad jurídica
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