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Con fecha 24-2-2022, entran en vigor las siguientes medidas:1.La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, son de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en la LGSS art.270.3.2.El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.3.Los trabajadores afectados tienen derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.LGSS disp.adic.46ª redacc RDL 2/2022, BOE 23-2-22
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