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Prestaciones por desempleo en pago único

Tal y como se aprobó en su día por el RDL 4/2013 (ver 84 Memento Fiscal 2013), desde el 1-1-2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único están exentas sin limitación alguna (desaparece así el límite de 15.500 euros previsto hasta el 31-12-2012), condicionándose la exención al mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
En consecuencia con lo anterior, se elimina (como ya lo hizo también el RDL 4/2013) la regla especial de imputación temporal prevista en el IRPF hasta el 31-12-2012.

NOTA
Desde el 1-1-2013 se amplían, en los mismos términos a los aprobados en su día por el RDL 4/2013, las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo (L 45/2002 disp.trans.4ª redacc RDL 11/2013 art.4).

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