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Desde el 1-10-2020, pueden acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que reúnan los requisitos y condiciones que se indican.1. Requisitos. Sona) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETM como trabajador por cuenta propia desde antes del 1-4-2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor debe invitar al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto produce plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.b) No tener derecho a la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (nº 808.9 Memento Social 2020) o a la prestación ordinaria de cese de actividad (LGSS art.327 s.), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.c) No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.d) Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se ha de tener en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se ha de comparar con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.2. Cuantía. Es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.3. Duración. Esta prestación extraordinaria puede comenzar a devengarse con efectos de 1-10-2020 y tiene una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no puede exceder del 31-1-2021.4. Incompatibilidades. El percibo de la prestación es incompatible:- con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI;- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; – con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; – con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.5. Beneficios de su concesión. Durante el tiempo de percepción de la prestación se debe mantener el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo son asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria es en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modifica por el percibo de esta última.Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de esta exoneración, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.6. Cotización por cese de actividad. Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vienen obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.7. Extinción. Se extingue el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con la actividad (RDL 30/2020 disp.adic.4ª) o a la prestación ordinaria de cese de actividad (LGSS art.327 s.), sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.8. Solicitud, gestión y reconocimiento de la prestación. La gestión corresponde a las MCSS o al ISM.Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, deben dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.Junto con la solicitud se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado debe comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.9. Seguimiento y control. A partir del 1-3-2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.Para ello las MCSS, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora:- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.Los trabajadores autónomos que tributen en IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dicta resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que debe hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.10. Renuncia y devolución. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-1-2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.RDL 30/2020 art.13.2, BOE 30-9-20
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