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Prestación económica de una recaída de IT (RS 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

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El actor inicia proceso de incapacidad temporal (IT) por ansiedad el 21-3-2016 causando alta médica el 17-11-2017 por denegación de incapacidad permanente (IP). El 12-12-2017 inició nueva baja médica por la misma patología. El INSS le deniega el pago de la prestación de la nueva baja por tratarse de la misma o similar patología.No estando conforme con la resolución el interesado presenta demanda que se desestima en instancia y en suplicación. Recurre ante el TS para la unificación de doctrina.La cuestión a resolver consiste en determinar si el trabajador, que ha agotado el plazo máximo en situación de IT sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de IT por la misma patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior.Argumenta el TS que la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional. Debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación de los efectos económicos y pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos una nueva baja médica. Además, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos debe pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente (TS 6-11-19, EDJ 744773Rec 1363/17; 4-2-21, EDJ 505678Rec 3439/18; 23-11-21, EDJ 760075Rec 87/19).En aplicación de la anterior doctrina se estima el recurso. Tanto sentencia recurrida como la resolución administrativa impugnada se fundaron, exclusivamente, en que la nueva IT, cursada antes de transcurrir los 180 días del fin del proceso de IT anterior, traía causa en la misma patología, sin basarse en otros datos objetivos como si trabajador podía recuperar su capacidad laboral.TS 19-7-23, EDJ 636173Rec 3624/20

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