Una sociedad (consultante) realiza como parte de su actividad empresarial la cesión del derecho de explotación de una marca a cambio de determinadas contraprestaciones económicas (franquiciadora de cafeterías). La sociedad exige a su red de franquiciados que compre a determinados proveedores. Los proveedores facturan directamente a las sociedades franquiciadas.
La franquiciadora ha negociado un contrato con los proveedores para recibir directamente un «rappel por volumen de compras» de todos los franquiciados de la red.
Se consulta sobre la posibilidad de los proveedores de emitir una factura rectificativa en concepto de rappel por volumen de compras a la consultante aunque no haya recibido con anterioridad factura por la compra de estos productos.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La LIVA art.11 define, de forma residual, el hecho imponible prestación de servicios como toda operación sujeta al tributo que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El contrato de franquicia puede definirse, en términos generales, como un convenio contractual entre dos personas naturales o jurídicas, en el cual una de las partes (franquiciador) otorga o cede, bajo determinadas condiciones, a la otra parte (franquiciado), los derechos de uso de su marca, logotipo, así como su saber hacer, para la fabricación o comercialización de un producto o la prestación de un servicio a cambio de un pago inicial de asociación y consecutivos pagos en relación al volumen de ventas del franquiciado. La cesión de tales derechos constituye una prestación de servicios que estará sujeta al IVA.
Los acuerdos entre el franquiciador y los proveedores de sus franquiciados en cuanto puedan suponer una obligación de hacer o no hacer podrán constituir una operación sujeta al Impuesto, si el franquiciador se compromete con un empresario a remitirle unos clientes y percibe una contraprestación de los proveedores por este compromiso, se trata de una prestación de servicios sujeta al impuesto con independencia de cómo la denomine el consultante y que su importe se determine en función de las compras que los franquiciados realicen a estos proveedores.
En cuanto al devengo del impuesto, en las prestaciones de servicios consistentes en la obligación de proporcionar unos clientes, realizados por el franquiciador en favor de unos proveedores de bienes, se devengará el IVA cuando se preste, ejecute o efectúe, habida cuenta de que no resulta aplicable a aquellas prestaciones otra regla de devengo del Impuesto de las previstas en la LIVA art.75.
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