La prestación económica de la situación de IT del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se rige por lo establecido a continuación:
a) Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el RGSS y el personal laboral a su servicio en las situaciones de IT, de acuerdo con los siguientes límites:
1.º) Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, durante los 3 primeros días, se puede reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social debe ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día 21º y hasta el 90º, ambos inclusive, puede reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
2.º) Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social puede ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b) Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de IT por contingencias comunes, percibirán el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el 1er al 3er día de la situación de IT, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de IT. Desde el día 4º al 20º día, ambos inclusive, percibirán el 75% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día 21º y hasta el 90º, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir puede ser complementada, desde el 1er día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día 91º, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.
Cada Administración Pública puede determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se consideran en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo pueden percibir una cantidad inferior en situación de IT por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al RGSS, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.
Las referencias a días incluidas se han de entender realizadas a días naturales.
Quedan suspendidos los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto anteriormente.
Estas previsiones relativas a las prestaciones económicas en la situación de IT del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al RGSS deben desarrollarse por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde el 15-7-2012, plazo a partir del cual va a surtir efectos en todo caso.
Al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes acogidos al RGSS se le reconocen los siguientes complementos en los supuestos de IT:
1º) Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, hasta el 3er día, se le reconoce un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día 21º, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
La Administración del Estado tiene que determinar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se consideran en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
2º) Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la IT en la Administración General del Estado va a surtir efectos en los procesos de IT que tengan inicio transcurridos tres meses desde el 15-7-2012 (entrada en vigor de esta norma).
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