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Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

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A partir del 1-2-2021, los trabajadores autónomos pueden solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad (LGSS art.327), siempre que concurran los requisitos establecidos en dicho precepto y reúnan las siguientes condiciones:1. Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.No se exige que el trabajador se encuentre en situación de cese legal de actividad (LGSS art.330.1.c).RequisitosEl acceso a la prestación exige:1. Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se debe tener en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se ha de comparar con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.2. No haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, debe acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello deben emitir una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las MCSS o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.DuraciónEsta prestación puede percibirse como máximo hasta el 31-5-2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados legalmente (LGSS art.338).Asimismo, van a percibir esta prestación hasta el 31-5-2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1-2-2021 y vean agotado su derecho al cese antes del 31-5-2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.A partir del 31-5-2021 solo se va a poder continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos legalmente previstos para su acceso (LGSS art.330).Reconocimiento de la prestaciónEl reconocimiento a la prestación se lleva a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos:- de 1-2-2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, o;- desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.A partir del 1-9-2021 la prestación debe ser regularizada.Para poder admitir a trámite la solicitud se debe autorizar a la Administración de la Seguridad Social y a las MCSS encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.Seguimiento y control de las prestacionesA partir del 1-9-2021, las MCSS, o el ISM deben recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se debe proceder a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos indicados. La entidad competente para la reclamación ha de fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deben hacerse sin intereses o recargo.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS debe proceder a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.CotizaciónEl trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.La MCSS o, en su caso, el ISM, debe abonar al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (LGSS art.329). Cese definitivo de la actividadEn los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31-5-2021, los límites de los requisitos exigidos se deben tomar de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se ha de hacer computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.Renuncia y devoluciónEl trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-4-2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superaran los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajenaLa prestación de cese de actividad puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:1. Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.2. La cuantía de la prestación va a ser del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.3. Junto con la solicitud se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.4. Es de aplicación lo dispuesto con carácter general para esta prestación siempre que no contradigan lo dispuesto en los números anteriores.RDL 2/2021 art.7, BOE 27-1-21NOTAA partir de 27-1-2021 queda derogado el RDL 30/2020 disp.adic.4ª que regulaba de forma similar esta prestación (RDL 2/2021 disp.derog.única.2).

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