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Con esta orden foral se pretende dar un nuevo impulso hacia la Administración electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra. Este camino se inició en Navarra con la aprobación de la Ley Foral para la implantación de la administración electrónica (LF Navarra 11/2007) y se ha ido consolidando hasta la reciente Ley Foral, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (LF Navarra 11/2019), que señala que no se puede olvidar que el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación que apuesta porque la Administración electrónica sea una realidad lo hace con el fin de obtener una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración.Por su parte, la LPAC señala que en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.Además, en el último año, la crisis sanitaria causada por el COVID-19 ha puesto en evidencia la necesidad de acelerar la implantación de la administración electrónica como medio para posibilitar y facilitar las relaciones entre la administración y la ciudadanía.Por ello, con efectos a partir del 26-3-2021, y de aplicación para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del 1-4-2021:- se incluyen como nuevas personas obligadas a la presentación por vía electrónica a través de internet a las personas físicas que, de acuerdo con lo establecido en la LF Navarra 19/1992 art.5, tengan la consideración de empresarios o profesionales; no obstante, esta obligatoriedad únicamente afecta a las presentaciones que realicen en relación con el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Todo lo anterior tiene como finalidad ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria (OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948 art.1);- se establecen los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica que van a permitir a los obligados tributarios la presentación electrónica de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria (OF Navarra 132/2009EDL 2009/170948 art.2);- se suprime de diferentes modelos de declaraciones, la posibilidad de su presentación mediante papel impreso.OF Navarra 132/2009 art.1, 2 y 3 párrafo 2º redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 art.único, BON 25-3-21; OF Navarra 280/2006 art.1, 1.bis, 4.1 a 4, 6.2.4º y 5º, 8.1.2º y anexo I a IV redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 1ª, BON 25-1-21; OF Navarra 40/2009 art.1, 3, 4.1.d) y e) redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 2ª, BON 25-3-21: OF Navarra 427/2013 art.1, 2, b) y g) y anexo I redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 3ª, BON 25-3-21; OF Navarra 223/2011 art.1, 4, 5 y anexo I redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 5ª, BON 25-3-21; OF Navarra 177/2010 art.1, 3, 4 y anexo I redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 8ª, BON 25-3-21; OF Navarra 235/2014 art.1 y 4 redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 9ª, BON 25-3-21; OF Navarra 157/2017 art.1, 4 párrafo 1º y 5 redacc OF Navarra 33/2021EDL 2021/8326 disp.final 10ª, BON 25-3-21
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