Se modifica la OM HAP/2194/2013 en los siguientes aspectos:
– Se obliga a las Grandes Empresas, en los procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria, a presentar electrónicamente, documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones que no figuran en los propios modelos o formularios de declaración o autoliquidación y documentación con trascendencia tributaria. No obstante se permite su presentación presencial, si de la naturaleza del procedimiento o por problemas técnicos no se pudiera realizar por vía electrónica.
Esta modificación entra en vigor el 1-7-2016.
– Se permite utilizar la figura del apoderado, en la presentación electrónica de una única Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, formulada por ambos cónyuges.
Esta modificación entra en vigor el 3-6-2016.
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