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Por Decreto de 17-11-2017 se admite la demanda de despido a la que el actor acompañó cédula de citación ante el SMAC, pero se le requiere para que en el plazo de 15 días acredite la celebración o el intento de conciliación bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones. El 1-10-2018, en los actos de conciliación y juicio, al haberse incumplido por el actor la aportación del justificante, mediante Diligencia de Ordenación se suspende el juicio y se le emplaza para que lo aporte. El 4-10-2018 el demandante aporta el justificante acreditativo de la celebración de la conciliación en fecha 30-8-2017.La empresa demandada recurre en reposición la Diligencia de Ordenación, interesando que se requiriese al demandante para que presentase justificante del registro en tiempo y forma de la documentación que le fue requerida en el Decreto de 17-11-2017. Se estima el recurso declarándose el archivo de actuaciones. Contra dicha resolución el actor interpone recurso de reposición que es desestimado por el juzgado y en suplicación. El actor formaliza recurso de casación. La cuestión a resolver consiste en decidir si procede el archivo de las actuaciones, por incumplimiento de la LRJS art.81.3, cuando el acta de intento de conciliación se presenta trascurrido el plazo otorgado o debe prevalecer el principio pro actionepara no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador.El TS ya ha resuelto este asunto en pretensiones sustancialmente iguales determinando que el incumplimiento procesal que se imputa al actor no consiste en la omisión del requisito de la conciliación previa, ni en su realización extemporánea, sino en la omisión de la aportación en plazo del documento acreditativo del intento de dicha conciliación.Por ello, al estar en juego la obtención de una primera decisión judicial, debemos aplicar el principio pro actione con el objeto de evitar interpretaciones formalistas de los presupuestos procesales que puedan obstaculizar el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión de impugnación del despido del trabajador, de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1; TS 20-7-22, EDJ 645919Rec 2890/21; 13-6-23, EDJ 597202Rec 1936/22). La aplicación de la anterior doctrina al presente caso conduce a la estimación del recurso. Si bien la papeleta de conciliación se presentó antes de la demanda, el actor no aportó al proceso judicial el certificado de haberse celebrado, pese a haber sido requerido al efecto en el plazo establecido. El juzgado mantuvo el curso de las actuaciones hasta el acto del juicio sin que durante ese tiempo se volviera a requerir a nadie, y sin que el Juzgado o cualquiera de las partes manifestase nada sobre dicha omisión. En esas condiciones no huboperjuicio alguno, ni para los demandados ni para el normal funcionamiento de la administración de justicia. TS 11-7-23, EDJ 633982Rec 3255/20
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