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Tras la extinción de su relación laboral, un trabajador reclama una compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito, pues el empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta ante el TJUE cuestión prejudicial planteando la cuestión relativa a si es contraria al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.Como el TJUE ya se ha señalado con anterioridad, una normativa nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga, siempre que el trabajador haya tenido la efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (TJUE 6-11-18, C-619/16). Sin embargo, velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer exclusivamente en el trabajador, permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador. Admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario.Por ello, el TJUE declara contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.TJUE 22-9-22, C-120/21EDJ 2022/679483
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