9
Una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) impuesta por la empresa cesionaria por aplicar a la trabajadora un convenio colectivo distinto al que tenía en origen, es declarada nula por el Juzgado de lo Social en 2016, ordenando la reposición de la trabajadora en sus condiciones originales.Posteriormente, la trabajadora reclama diferencias salariales de enero a mayo de 2015 que es objeto de este procedimiento. La sentencia de instancia aprecia, respecto al periodo reclamado, la prescripción anual (ET art.59.2), considerando que la posterior demanda de MSCT no interrumpía el plazo prescriptivo para reclamar diferencias salariales. La trabajadora recurre en suplicación y posteriormente en casación para la unificación de doctrina. La cuestión a resolver es si el ejercicio de una acción de impugnación por MSCT, resuelta por sentencia judicial declarando la nulidad de la misma por aplicar la empresa cesionaria un convenio colectivo distinto, interrumpe o no el plazo de prescripción de la acción para reclamar con posterioridad diferencias salariales teniendo como causa de pedir también la indebida aplicación de dicho Convenio colectivo.Para resolver la cuestión, la Sala repasa la doctrina sobre prescripción distinguiendo entre acciones meramente declarativas, que no interrumpen el plazo de prescripción para la reclamación de cantidad, y aquéllas que comportan una condena concreta y están directamente vinculadas con la pretensión de diferencias salariales. El TS recuerda que son vías idóneas para interrumpir la prescripción la interposición de una reclamación judicial, extrajudicial o el reconocimiento de deuda por el deudor (CC art.1973).El Tribunal Supremo determina que, en este caso, la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo no era meramente declarativa, sino que comportó una orden judicial de condena: reponer a la trabajadora en su categoría y condiciones originales, incluido el salario. Además, la demanda de reclamación de diferencias salariales se interpuso inmediatamente tras la sentencia firme que anuló la modificación sustancial. Tal conducta evidencia la voluntad de mantener vivo el derecho y de que no existió abandono del mismo por parte de la trabajadora, lo que resulta incompatible con la prescripción.En consecuencia, el TS unifica doctrina y subraya que, dado que la sentencia sobre la modificación sustancial comportaba un pronunciamiento de condena y existía identidad de objeto y causa de pedir con la reclamación de cantidad, la interrupción del plazo resulta justificada.Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia recurrida, retrotrae las actuaciones y ordena al Juzgado de instancia dictar nueva sentencia, debiendo resolver únicamente, sobre la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, sin alterar los pronunciamientos que alcanzaron firmeza respecto a otras cuestiones.TS 18-9-25, EDJ 708873Rec 1461/24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios