Con efectos desde 1-1-2012 se establece que los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozan de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías de la deuda tributaria establecidas en la LGT art.77 a 80 , salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
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