Dichos precios medios se aplican a efectos del ITP y AJD y del ISD, y son los que figuran en los anexos 1 a 5 de la Orden de referencia. La citada Orden recoge asimismo las instrucciones para su aplicación.
El valor del bien obtenido por aplicación de los precios medios de los anexos citados se considera en todo caso como mínimo, prevaleciendo cualquier otro valor superior declarado por el contribuyente.
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