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A efectos de las transmisiones inter vivos y mortis causa de vehículos o embarcaciones sujetas al ITP y AJD e ISD devengadas a partir del 1-7-2021, la presente Orden aprueba los precios medios en el mercado de los siguientes vehículos y embarcaciones: vehículos comerciales e industriales, furgonetas camper y vehículos vivienda, caravanas, quads, buguis, autocaravanas, cuatriciclos, motos de agua y embarcaciones neumáticas y semirrígidas (Anexos I a IX). Estos precios medios serán utilizados como medio de comprobación de valores declarados en las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD, cuyo rendimiento corresponda a la comunidad autónoma de Canarias.Asimismo, los precios medios de mercado aprobados por la presente Orden pueden ser aplicados en el IGIC cuando la base imponible sea el valor normal de mercado del bien objeto de entrega o importación.Orden Canarias 22-4-2021EDL 2021/14572, BOCANA 6-5-21NOTA1) Por el contrario, quedan excluidos los siguientes vehículos, cualquiera que sea su periodo de matriculación y su cilindrada, siempre que no estén incluidos en la OM por la que se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, en vigor en la fecha de devengo: vehículos con una antigüedad mínima de 30 años desde su fecha de matriculación y vehículos que tengan la consideración de históricos (RD 1247/1995).2) Con la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden Canarias 20-1-2011EDL 2011/1258.
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