Para las declaraciones presentadas con posterioridad al 1-1-2019, la Orden de referencia aprueban los precios medios de mercado para los vehículos usados a efectos del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta Comunidad Autónoma. En cuanto a los vehículos a los que les resulta de aplicación, son los incluidos en el anexo I y II de dicha Orden, atendiendo a los años de utilización y, en su caso, a la actividad de los vehículos recogidos en el anexo III.
Dichos precios medios pueden ser utilizados tanto como medio de comprobación del valor por la Administración tributaria como por los interesados para la determinación de la base imponible en las autoliquidaciones que presenten de dichos impuestos.
NOTA
1) En relación con los turismos y vehículos todo terrenos con más de 12 años de utilización, que no estén incluidos en esta Orden y siempre que no sean vehículos de lujo, se fija su valor, atendiendo a a su cilindrada en centímetros cúbicos. Asimismo, dichos valores son aplicables a las furgonetas o camonietas con más de 12 años de utilización no incluidos en el anexo I de la presente Orden.
2) A efectos de la presente Orden se consideran como vehículos de lujo los pertenecientes a las siguientes marcas: Porsche, Maybach, Ferrari, Rolls Royce, Lamborghini, Bentley, Aston Martin, Jaguar, Morgan y Maserati.
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