Para aquellas declaraciones del ISD e ITP y AJD presentadas con posterioridad al 1-1-2017, la Orden de referencia complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos aprobadas por el MHFP a efectos del ISD e ITP y AJD. En cuanto a los vehículos a los que les resulta de aplicación, son los recogidos en los anexos I y II de dicha Orden, atendiendo a los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo según el anexo III.
Los referidos precios de venta pueden utilizarse por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de dichos impuestos, así como medio de comprobación del valor a dichos efectos.
Asimismo, la Orden recoge las instrucciones para su aplicación.
NOTA
En relación con los turismos todo terrenos con más de 12 años de utilización no incluidos en la presente Orden, se fija su valor, en función de su potencia real. Asimismo, dichos valores son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización no incluidos en el anexo I.
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