Con efectos desde el 1-1-2012, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, aplicables en el ejercicio 2012, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la Unión Europea, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de dicho Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
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