En el período 2014, al igual que ha ocurrido desde el 1-9-2012, el porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales se fija en el 21%, con ciertas excepciones a las que es de aplicación el porcentaje del 9% (ver nº 832 Memento Fiscal 2014). En cualquier caso, estos porcentajes se reducen a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
No obstante lo expuesto, desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso a cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales. Asi, desde la citada fecha, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales es el 15% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior ha de ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio;
– los contribuyentes deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, y el pagador está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reduce a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (ver nº 1722 Memento Fiscal 2014).
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