En el período 2014, al igual que ha ocurrido desde el 1-9-2012, se ha fijado en el 21% el porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, con ciertas excepciones a las que se aplica el porcentaje del 9% (ver nº 832 Memento Fiscal 2014).
Ahora, desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso a cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales. Así, se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo de retención se exige a los contribuyentes la comunicación al pagador de los rendimientos de la concurrencia de dicha circunstancia. El pagador está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reduce a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (ver nº 1722 Memento Fiscal 2014).
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