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En la nota común de la sección 1ª de las Tarifas del IAE (actividades empresariales), se establece que las cuotas consignadas en dicha sección se han de complementar con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, con arreglo a las normas reguladas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción del IAE (RDLeg 1175/1990).De acuerdo con la citada regla 14ª de la Instrucción del IAE, que regula algunos de los elementos tributarios contenidos en las Tarifas del Impuesto, en el cálculo del elemento tributario superficie de los locales, interviene además otro elemento: la población de derecho correspondiente al municipio en donde se encuentren situados los locales en los que se ejerzan las actividades correspondientes.En la citada regla 14ª de la Instrucción, se define la población de derecho del municipio como la constituida por el total de los residentes inscritos en el padrón municipal de habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción (RDLeg 1175/1990 aregla 14ª.1.D).En resumen, el elemento población de derecho es un elemento que oscila en los mismos términos que el padrón municipal de habitantes, siendo su importe un dato que debe figurar en la matrícula del IAE, matrícula conforme a la cual se gestiona el Impuesto y sobre cuyos datos se practican las liquidaciones tributarias correspondientes (LHL art.90).En relación al elemento tributario población de derecho, debe tenerse en cuenta que:a) Las cifras de población oficiales que para cada municipio español publica el INE, son las cifras que deben ser tenidas en cuenta para la elaboración de la matrícula del Impuesto correspondiente al período impositivo siguiente. b) Respecto a la población de derecho a considerar en las actividades ejercidas en las pedanías u otros entes de ámbito territorial inferior al municipio, y dado que en la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE no viene establecido nada al respecto, según lo dispuesto en la L 7/1985 art.24 bis, se considera que la población a tener en cuenta en orden al cálculo de las cuotas resultantes de las Tarifas del IAE debe ser la que corresponda al municipio al que pertenezcan dichos entes.DGT CV 6-4-20V0710-20NOTALo expuesto es también aplicable para la determinación de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en la sección 2ª de la Tarifas del IAE (actividades profesionales).
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