El TJUE considera que la legislación española sigue incumpliendo la normativa europea. Al responder a la cuestión prejudicial planteada por un juez español que pregunta si el plazo preclusivo de 1 mes establecido en la L 1/2013 disp.trans.4ª para denunciar el carácter abusivo de una cláusula en los procedimientos de ejecución iniciados a la entrada en vigor de dicha ley, es compatible con la Dir 93/13/CEE.
Si bien no existe una armonización a nivel europeo en el ámbito procesal, la regulación de los Estados Miembros en materia de plazos está sujeta al cumplimiento de un doble requisito:
a) Principio de equivalencia: no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares sometidas a Derecho interno.
b) Efectividad: no puede imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso la aplicación del Derecho europeo.
En cuanto al primer requisito, el Tribunal considera que el plazo de 1 mes es proporcional y razonable y, en consecuencia, no obstaculiza el ejercicio de los derechos de los consumidores.
El problema se plantea con el cómputo del plazo, cuyo punto de partida se fija en el día siguiente al de la publicación de la L 1/2013 en el BOE. Para el Tribunal, esta disposición vulnera el principio de efectividad, ya que equipara la publicación con una notificación individualizada, por lo que «existe un riesgo elevado de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos».
NOTA
El TJUE ya estableció en 2014 que la legislación hipotecaria española vulneraba el principio de igualdad de armas procesales, ya que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, no podía recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestimaba su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí podía interponer este recurso contra la resolución que acordaba el sobreseimiento de la ejecución o declaraba la inaplicación de una cláusula abusiva (TJUE 17-7-14, C-169/14).
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