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En relación con el plazo e ingreso de las autoliquidaciones del IS y del IRNR con establecimiento permanente, destacan las siguientes particularidades:a) Las microempresas y pequeñas empresas (NF Araba 37/2013 art.13.1 y 2), que no se encuentren sometidas al régimen especial de consolidación fiscal, pueden presentar las autoliquidaciones del IS desde el 1-7-2020 al 25-9-2020.La domiciliación de las cuotas positivas que resulten de las referidas se va a realizar de acuerdo con el siguiente calendario:- autoliquidaciones presentadas entre el 1-7-2020 y el 27-7-2020: el 30-7-2020.- autoliquidaciones presentadas entre el 28-7-2020 y el 25-9-2020: el 30-9-2020.El plazo referido anteriormente y el calendario de domiciliaciones también se aplica a las sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos (NF Araba 37/2013 art.14 y 12.2; NF Araba 16/2004).b) El resto de contribuyentes del IS pueden presentar las autoliquidaciones desde el 1-7-2020 al 27-7-2020.En este caso, la domiciliación de las cuotas positivas que resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará el 30-7-2020.c) Lo dispuesto anteriormente se aplica igualmente al IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba.d) Si se presenta la autoliquidación del impuesto en los plazos señalados anteriormente, y, posteriormente, es necesario presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva como consecuencia de la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio ajustadas a lo dispuesto en el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020 art.40 y 41), no se aplica el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (NFGT Araba art.27EDL 2005/336597), aunque sí se devengan intereses de demora:1. Deben cumplirse los siguientes requisitos:- la autoliquidación inicial ha tenido que presentarse en los plazos señalados;- la autoliquidación ha de ajustarse a las cuentas anuales disponibles, debiendo éstas reflejar la verdadera situación de la entidad;- la autoliquidación complementaria o sustitutiva ha de presentarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.2. Se entiende por cuentas anuales disponibles:- para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas (RDL 8/2020 art.41.1.a);- para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de éstas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.DNUF 7/2020EDL 2020/15055 art.1 y disp.adic.única, BOTHA 8-6-20
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