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Con efectos a partir del 2-4-2020, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas, definidas en la NF Bizkaia 11/2013 art.13, se extiende hasta el 1-6-2020, inclusive, cuando ese plazo finalice con anterioridad a esa fecha, no obstante, lo dispuesto en el DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/7467. A estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas van a recibir el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas. OF Bizkaia 707/2020EDL 2020/8228, BOTHB 2-4-20
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