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Planificación territorial y urbanística. C. Valenciana

La regulación de la planificación territorial y urbanística contiene diferentes criterios de la ocupación racional del suelo entre los que se incluyen los criterios generales de crecimiento territorial y urbano, criterios de ordenación e integración paisajística, criterios de ordenación de los recursos hídricos en el territorio, de integración territorial y paisajística de las infraestructuras, de ordenación del sistema rural valenciano, de mejora en la calidad de vida de las ciudades y de cohesión social y urbanismo.
En este sentido se prevé que la planificación urbanística y territorial clasifique suelo urbano y urbanizable en una dimensión suficiente que permita satisfacer las demandas que lo justifiquen e impidan la especulación, además para procurar un desarrollo territorial y urbanístico sostenible y que incorpore la perspectiva de género, la planificación territorial y urbanística, para lo cual:
• Debe priorizar y, en su caso, promover, la culminación de los desarrollos existentes y la ocupación sostenible del suelo, que prevea su rehabilitación y reutilización, y también el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, para evitar la segregación y la dispersión urbanas, con el fin de posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espaciales de los varios usos o actividades, todo con el fin de reducir la generación de desplazamientos.
• Debe impulsar la rehabilitación edificatoria y también la regeneración y renovación urbanas, de forma preferente a los espacios urbanos vulnerables (áreas urbanas que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, o lugares donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por razones de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de vulnerabilidad social, así como los conjuntos históricos).
En relación con los criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio, la planificación territorial y urbanística ha de realizar una gestión sostenible, racional e integral de los mismos, para lo cual ha de :
– identificar las masas de agua, superficiales y subterráneas y las zonas húmedas así como las zonas vulnerables y sensibles a la contaminación de las aguas, y regular perímetros de protección en torno a las captaciones de agua para la producción de agua potable;
– adaptar los nuevos desarrollos territoriales a la gestión y el uso sostenible a largo plazo de las masas de agua;
– ubicar espacios libres de edificación junto al dominio público hidráulico, a lo largo de toda su extensión y en las zonas con elevada peligrosidad por inundaciones, y promover, preservar y poner en valor el buen estado de las masas de agua, los paisajes de agua y su patrimonio hidráulico;
– respetar el régimen hidrológico, la morfología de los lechos fluviales y el espacio fluvial ribereño, salvo que existan causas justificadas de interés general;
– prever infraestructuras de saneamiento y de depuración que eviten vertidos contaminantes al subsuelo y al dominio público hídrico o marítimo, y que aseguren la calidad mínima de los efluentes;
– evitar los nuevos desarrollos en las zonas de riesgo de inundación significativo, salvo que, a falta de alternativas de localización, puedan implementarse medidas correctoras suficientes y se evite el incremento del riesgo de inundación a terceros; e
– incluir, por los instrumentos de planeamiento general, la propuesta a la Administración competente de la reasignación de las concesiones y títulos de derechos de agua a los nuevos usos que surjan de la nueva clasificación del suelo.
La ordenación territorial y urbanística ha de procurar las condiciones necesarias para conseguir ciudades socialmente integradas, evitando soluciones espaciales discriminatorias que generen áreas marginales y ambientes de exclusión social, que son contrarias a los valores constitucionales. Entre ellas se incluye:
– la interrelación, proximidad y combinación de los usos para hacer confluir las esferas de la vida cotidiana productiva, reproductiva, política y personal y otorgarles el mismo valor;
– la sostenibilidad como eje que impregna todo el urbanismo que debe tener cuidado del medio;
– emplear el concepto de ciudad cuidadora como modelo urbano;
– garantizar el derecho de información de la ciudadanía y de los colectivos afectados; y
– utilizar el uso de lenguaje inclusivo en la redacción de los documentos y la adaptación del lenguaje en los procesos participativos para fomentar la inclusión.
En todos los casos la elaboración y seguimiento de los instrumentos territoriales y urbanísticos ha de garantizar el derecho de información de los ciudadanos y colectivos con intereses afectados, fomentando la participación ciudadana en todos las fases.
Además la ordenación urbanística ha de reservar suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y, por otra parte, los planes municipales deben ordenar las reservas de dotaciones públicas y la obtención del suelo necesario para implantarlas, atendiendo a la planificación sectorial en materia sanitaria, educativa, asistencial, administrativa y de infraestructuras.

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