La adaptación del planeamiento a la normativa reguladora se establece de la siguiente manera:
a) Municipios que a 2-4-2017 se hubiesen adaptado ya a las determinaciones de la L La Rioja 10/1998: deben adaptarse a la nueva ley dentro de los 10 años siguientes a esta fecha.
b) Municipios que a 2-4-2017 no se hubieran adaptado a las previsiones de L La Rioja 10/1998: deben adaptarse a la actual en el plazo de 10 años siguientes a dicha fecha.
En tanto no se proceda a su adaptación, han de aplicarse las determinaciones del planeamiento vigente que no sean contrarias a LOTURI.
Cuando existan circunstancias que lo aconsejen, el consejero competente en materia de urbanismo puede ordenar anticipadamente la adaptación del planeamiento.
Transcurridos los plazos anteriores, la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo no puede aprobar definitivamente modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento no adaptados que persigan un cambio en la clasificación de suelo o un cambio de ordenación (antes se refería la ley a zonificación) que suponga incremento de la densidad de población. Sin embargo, como novedad, se establece como excepción la delimitación, en suelo clasificado como urbano, de ámbitos de actuación que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, siempre y cuando cumplan con las reglas previstas en LS/15 art.24.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios