Con la derogación del régimen de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, desaparece la posibilidad, establecida a partir de 2007, de optar por la aplicación de la bonificación del 40% en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que con carácter exclusivo se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la deducción por realizar dichas actividades en el Impuesto de Sociedades establecida en la LIRPF disp.adic.20ª y el RD 278/2007 art.6 y disp.trans.única.
NOTA
Se suprimen asimismo las referencias a las bonificaciones contempladas en el RD 1432/2003 sobre los informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para la aplicación de las deducciones fiscales por I+D e IT (RDL 20/2012 disp.derog.única.2.g).
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