Dos sociedades que forman parte de un grupo de empresas, reconocido por sentencia firme en 2010, plantean una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declare desaparecido ese vínculo, tras lo que consideran un cambio sustancial de las circunstancias que lo motivaron.
La demanda es desestimada al apreciar los efectos positivos de cosa juzgada y las dos sociedades interponen recurso de casación alegando que esta nueva sentencia ha inaplicado la cláusula “rebus sic stantibus”, cuando se daban los requisitos necesarios para ello.
Alegan las recurrentes que las circunstancias que daban pie a la configuración del supuesto grupo empresarial sufrieron una modificación más que significativa en 2009, con la compra, por parte de otra empresa ajena al grupo, de la totalidad de las acciones de una de ellas, por lo que ya no puede formar parte de dicho grupo.
La sentencia recurrida entiende que no se demostraron las modificaciones directivas, organizativas y funcionales que permitan concluir que se ha producido efectivamente una segregación entre ambas mercantiles, tras el cambio de titularidad de las participaciones sociales. Además, la existencia del grupo de empresa laboral no se fundamenta solo en la titularidad de las acciones, sino en la inexistencia de transmisión de una unidad productiva autónoma. De este modo, no se probaron los cambios radicales, transcendentes e imprevisibles que exige la doctrina jurisprudencial para aplicar la cláusula rebus sic stantibus.
La Sala desestima el recurso porque los hechos ahora alegados son anteriores a la presentación de la demanda origen. Fueron valorados en la sentencia dictada en dicho procedimiento, por lo que no procede entender que se trata de hechos nuevos que han de ser tenidos en cuenta por la sentencia recurrida, ya que en la sentencia anterior consta que los demandantes no probaron las alegadas modificaciones directivas, organizativas y funcionales. Por ello, lo que pretenden estas sociedades es modificar, por medio de la presentación de una nueva demanda, lo resuelto con fuerza de cosa juzgada.
NOTA
Esta sentencia contiene un voto particular en el que se realiza una interesante valoración del alcance temporal de la cosa juzgada positiva respecto de situaciones o estados de cosas en el tráfico económico.
Comentarios: 0 comentarios