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Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Para los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan a partir del 8-3-2019, el derecho que se recogía para la lactancia de un menor, hasta sus 9 meses, en las misma condiciones se recoge ahora para el cuidado del lactante, como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que debe comunicar por escrito.
Asimismo, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. Dicha reducción se complementa con una nueva prestación económica denominada corresponsabilidad en el cuidado del lactante. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realiza mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Para el acceso a la prestación se exigen los mismos requisitos que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo puede ser reconocido a favor de uno de ellos.
La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación se extingue cuando el o la menor cumpla 12 meses de edad.
En estos supuestos de reducción de jornada también es aplicable que el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan corresponderle a la persona trabajadora, se considera sin la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.

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