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Un empleado de una empresa dedicada a la matanza y despiezado de aves tiene un accidente cuando está descargando los jaulones con otros dos compañeros, al volcar uno y atraparle. La empresa subcontrata con otra el traslado de las aves vivas desde la granja avícola al matadero.Como consecuencia del accidente, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le reconoce un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa. El INSS le declara en situación de incapacidad permanente total, que termina revisándose, declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta.El empleado demanda a ambas empresas, titular y transportista, reclamándoles una indemnización por daños y perjuicios, y el JS estima parcialmente la demanda, condenándoles a abonarle 548.727,39 €, respondiendo en nombre de la transportista su aseguradora. Esa cantidad incluye una indemnización de 100.000 € en concepto de perjuicio moral de familiares, ya que el accidente afecta de manera sustancial a la vida de su esposa -que solicita una excedencia por cuidado del esposo con varias prórrogas- y de las hijas.La empresa para la que trabaja y la aseguradora de la transportista recurren en suplicación, pero el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Razona que la indemnización relativa a los perjuicios morales destinados a familiares no está restringida a los supuestos de gran invalidez. Por lo que la primera empresa plantea recurso de casación para unificación de doctrina, a fin de que se minore la indemnización en los 100.000 € correspondientes a perjuicios morales a familiares. La cuestión a decidir es si procede en caso de una declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo.La sentencia alegada como de referencia traslada al ámbito social el criterio civil de que el sistema de valoración del baremo de accidentes de circulación contempla el perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos y establece el criterio de que la indemnización por perjuicio moral de familiares solo es aplicable a los casos de gran invalidez, no a la incapacidad permanente (TS 12-12-19, EDJ 785665).Efectivamente, conforme establece la Sala Civil del TS, la Tabla IV del baremo de accidentes de circulación contempla de forma específica la situación de los grandes inválidos, a los que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, la necesaria adecuación de la vivienda y los perjuicios morales a familiares próximos por los cuidados y atención continuada del gran inválido. Y la definición del baremo coincide con la de la norma laboral (OM 15-4-1969EDL 1969/1019 art.12.4), al entender por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta que necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.Por lo que no puede considerarse gran inválido a efectos indemnizatorios de daños y perjuicios aquel que está en una situación calificada como no comprendida en ese grado por el organismo competente (el INSS), ni calificar a una persona como gran inválido a efectos indemnizatorios, pero no a efectos prestacionales.El TS estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia del JS en el sentido de excluir los perjuicios morales de los familiares, cuantificados en 100.000 €.TS 5-6-24, EDJ 585563
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