La modificación en la normativa reguladora de los bienes que integran el patrimonio municipal de suelo afecta al destino de los mismos, acordándose que los bienes y recursos que integran estos bienes deben estar destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo que se trate de las actuaciones de dotación cuyo objeto sea incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
También pueden estar destinados a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que han de ser urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana.
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