Se reconoce a la ciudadanía y a las entidades representativas de sus intereses los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución urbanística en las formas que se habiliten al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos.
b) Presentar reclamaciones y quejas.
c) Exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante las acciones que correspondan.
d) Ser informados por el municipio, por escrito y en un plazo no superior a 1 mes, sobre el régimen urbanístico aplicable y las demás circunstancias urbanísticas de un terreno o edificio determinado, mediante la emisión de una cédula urbanística.
Se mantiene la obligación de la Administración actuante, durante la gestión y desarrollo de la actividad de ejecución urbanística, de fomentar y asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades constituidas por éstos para la defensa de sus intereses, así como de velar por sus derechos de información e iniciativa.
Además, se impone, como novedad, que los titulares del derecho de iniciativa para la actividad urbanizadora, respecto a una parcela, solar o ámbito de planeamiento determinado, tengan derecho a consultar a las Administraciones competentes sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, vigente y en tramitación, y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación. Esta consulta ha de realizarse en un plazo máximo de 2 meses, sin que de su transcurso sin contestación expresa, pueda deducirse efecto alguno favorable respecto de los términos de la consulta. La contestación tiene carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vincula a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial, de la potestad de planeamiento. Cualquier alteración de los criterios fijados en la consulta debe ser suficientemente motivada, sin perjuicio del derecho de indemnización que pueda deducirse por la elaboración de los proyectos necesarios que resulten inútiles, de acuerdo con las reglas de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
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