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Los contribuyentes del IS que participen en la financiación de proyectos de I+D o IT desarrollados por entidades que tengan en 2022 la condición de microempresa o pequeña empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13), pueden aplicar la deducción por participación en los mencionados proyectos con algunas especialidades:a) El contribuyente que realice el proyecto de I+D o IT no está obligado a:- tener la consideración de entidad innovadora de nueva creación;- cumplir los requisitos previstos en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.4.b) No se aplica la limitación según la cual la suma de las deducciones por participación en proyectos de I+D o IT por un contribuyente junto con su grupo no pueden exceder de 200.000 euros a lo largo de 3 períodos impositivos consecutivos.c) El contribuyente que realiza el proyecto de I+D o IT junto con las entidades que formen parte de su grupo mercantil no pueden recibir una financiación por la que resulte de aplicación la deducción, superior a 1.000.000 euros a lo largo de 3 períodos impositivos consecutivos.d) Lo mencionado anteriormente, se aplica a los siguientes proyectos de I+D e IT:- los iniciados en 2022;- los iniciados en 2023, cuando se formalice en 2022 el contrato de financiación exigido para aplicar la deducción (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis.2.d);- los iniciados antes del 2020, siempre que el contrato de financiación haya sido modificado en los términos dispuestos en el DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.20.1.8.e)u2005u2005u2005Esta deducción también puede aplicarse por los contribuyentes del IRNR que operen a través de un establecimiento permanente (NF Gipuzkoa 16/2014), si no tienen su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación.NF Gipuzkoa 1/2022 disp.adic.6ª, BOTHG 14-3-22
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