A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2011 y de la aplicación la LHL art.121, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2011, se determinará con los criterios establecidos en la L 22/2009 art.20 que consisten en:
1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2011 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las CCAA por el IRPF, IVA y por los Impuestos Especiales, en los términos previstos en la L 22/2009 art.20.
2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la L 22/2009 disp.trans.4ª.c), considerando como año base el año 2004 o 2006, según proceda.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios