Tiene lugar la reversión de la reparcelación en los supuestos en que resulte necesario dejar sin efecto las determinaciones contenidas en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado debiendo, en todo caso:
• Seguir el procedimiento previsto para la reparcelación voluntaria o para la reparcelación forzosa cuando la Administración actuante la imponga por ser necesaria para la ejecución del planeamiento.
• Elaborase un proyecto en el que las fincas iniciales sean las que se adjudicaron en el proyecto de reparcelación aprobado, incluidos los suelos dotacionales. Las fincas resultantes del proyecto de reversión son las fincas de origen aportadas a la reparcelación, sin bien por razones justificadas, puede regularizarse su configuración.
• Es necesaria la intervención de los titulares de derechos y cargas inscritos sobre las fincas resultantes de la reparcelación, para lo que ha de aportarse certificación registral acreditativa de dichas titularidades, y extenderse nota marginal del inicio del proceso de reversión.
• En el proyecto de reversión han de indicarse las titularidades que deben trasladarse desde las fincas de resultado del proyecto de reparcelación a las nuevamente creadas y los terceros adquirentes de las fincas resultantes se integran en el proceso de reversión.
• Han de aplicarse las reglas previstas en la normativa básica del Estado relativas al régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes inscritos en las fincas de origen, considerándose a tal efecto como fincas de origen las de resultado de la reparcelación, y como fincas de resultado las que se adjudiquen en el proyecto de reversión.
• El proyecto de reversión ha de contener, cuando sea necesario, una cuenta de liquidación con las posibles compensaciones económicas resultantes de la devolución de cantidades abonadas o percibidas durante la reparcelación.
• Es título inscribible de la reversión de la parcelación en el Registro de la Propiedad, el previsto para las operaciones de equidistribución de beneficios y cargas en la legislación hipotecaria.
• A las transmisiones de terrenos a los que de lugar el proceso de reversión de la reparcelación les son de aplicación las exenciones y bonificaciones fiscales que, para los tributos que graven por cualquier concepto los actos jurídicos documentados y las transmisiones patrimoniales, prevean la legislación general, autonómica y local.
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