Con efectos desde el 17-1-2015, en esta Comunidad Autónoma, con el fin de favorecer que el obligados tributario efectúe el pago de sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos, se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través de los servicios de banca electrónica propios de las entidades colaboradoras en la gestión recaudadora de la Generalidad de Cataluña.
A estos efectos, tiene la consideración de justificante del ingreso realizado a través de los servicios de banca electrónica el documento validado por la entidad colaboradora, siempre que reúna los requisitos recogidos en la Orden Cataluña ECO/4/2015 art. 5. El efecto liberador del pago realizado a través estos servicios de banca electrónica para la persona obligada tributaria ante la Agencia Tributaria de Cataluña se produce en función del importe y la fecha de ingreso consignados por la entidad colaboradora en el citado documento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios