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Entre estas medidas de carácter social cabe destacar las siguientes:1. La moratoria de la deuda hipotecaria (RDL 8/2020 art.7 s. redacc RDL 11/2020), inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.2. Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que pueden acogerse ahora, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.3. Se adoptan unas medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas, por la que se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.28, 42, 43 y 44 y anexo IV, BOE 1-4-2020NOTAEstas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.12ª).
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