La circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes generales (CCom art.22.2; RRM art.4 y 94.1.5º; LSC art.233 y 234; DGRN Resol 19-7-03, 2-1-05, 27-5-17) no significa que dicha inscripción en el Registro Mercantil deba realizarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación, pues no hay ningún precepto que imponga aquella inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La inscripción del poder en el Registro Mercantil no es precisa para la válida existencia del nombramiento o poder, aunque sí para su plena eficacia frente a terceros, incluso de buena fe.
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